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lunes, 7 de septiembre de 2009

Aprobando Reglamento


A continuación incluimos copia del DS N° 004-2009/IN por el que se aprueba el Reglamento sobre Prestación de Servicios Extraordinarios complementarios a la Función Policial:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, especialidades, preparación y empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 51° de la Ley de la Policía Nacional del Perú N° 27238, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú N° 28857, establece que el Director General de la Policía Nacional del Perú, con cargo a informar el titular del Sector, podría celebrar o aprobar convenios con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como entidades públicas en general, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial;

Que, en el referido artículo se dispone que la modalidad, requisitos, formalidades y demás condiciones necesarias para la celebración y ejecución de convenios, deberán ser establecidos en el Reglamento de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial que será aprobado por Decreto Supremo;

Que, en cumplimiento a lo establecidos en la Ley antes citada, es necesario aprobar el Reglamento de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial a fin de optimizar la administración de dichos servicios a través de procedimientos transparentes e idóneos que permitan a su vez, fortalecer y cautelar la imagen institucional de la Policía Nacional y elevar el bienestar del personal policial;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento que establece, las normas que regulan la prestación de los Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, referidos a custodia y seguridad de entidades públicas, privadas, asociadas y empresas estatales de derecho privado, así como particulares a nivel nacional que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de DOS (02) títulos, CUATRO (04) Capítulos, DOCE (12) Artículos, TRES (03) Disposiciones Complementarias, UNA (01) Disposición Transitoria y Final, y TRES (03) Anexos.

Artículo 2°.- Derogatoria y vigencia
Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Ministra del Interior

En cuanto se obtenga el texto del citado Reglamento, lo difundiremos a través de este medio, para opinión.
La Administración.

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